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Año: 1921, Fallos: 134:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sulta de las palabras "todo otro impuesto" empleadas en el articulo 8 de la ley número 5315 (véase sentercia del Trihunal aludido, dictada en abril 4 de 1905, autos Ferrocarril Central Argemino versus Municipalidad de la ciudad de Rosario).

Por las consideraciones expuestas y devás concordantes :

tel alegato de fs. 35. el juzgado falla en definitiva esta causa:

condenando a la Municipalidad de Necochea a restitnir—dentro de diez dias—a la Empresa «lel Ferrocarril del Sud, la suma de dos mil enatrocientos treinta y cuatro pesos ochenta y dos centavos moneda nacional abonada por ésta en los antos ejeentivas relacionados en la demanda, con más los intereses al tipo usado por el Banco de la Nación Argentina en sus des- .

cuentos, computados desde la fecha de dicho pago, y las costas del presente juicio. — Notifiquese con el original, registrese y en oportunidad archivese. Repóngase las fojas. — E. J.

Marcuco. .

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL i La Piato, Diciembre y de 161.

Y vistos para resolver estos años, traidos en apelación en que la Empresa del Ferrocarril Sud demanda a la Municipalidad, de Necochea la devolución de lo pagado en concepto «e iwpuesto nnicipal de alimbrado y multas, y Considerando :

Esta cámara ha tenido ocasión de pronunciarse en la cuestión debatida, de una manera definitiva, y especialmente a, en el caso Ferrocarril Central Argentino contra la Municipalidad de San Isidro, En dichos autos el tribunal fun:ó su re- :

| solución en las siguientes consideraciones: "Que el único prm- 4 to a recolver en el presente litigio es el relativo al alcance de la exención de impuestos, consagrada en el articulo 8 de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-79

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