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Año: 1922, Fallos: 135:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Puerto Canals, como equivocadasrente se habia dicho Es er eta, 4 fs be dee: "El señor Procurador Fiscal, al entablar

tiudida. aunque decia Puerto Canals, se referma en realidad :

Puerto Canaleras donde había las instalaciones por las que se cobraba las patentes y multas de apremio, la diferencia de nom bre nada importaba ante la salvedad del error hecha por da mistia parte, como bien lo dice el a que, desde que en tal sai vedad se reconocia la emtisa legal para el cobro, animate dise tuda, Esta misma salvedad, comprersiva de ambos juicios e apremio, se hace en el párrafo siguiente de ds. O via. "En resumen, y salando así el error de las demandas fiscales referidas, debemos concluir que el primer juicio ejeemtivo se refers a instalaciones en Puerto Camiletas y el segundo, al muelle aque la Compañía que represento tiene en Puerto San Martin".

Estos mismos conceptos se repiten a fs. 8 vta. 09 y 9 vta. de da demanda.

47 Que, anteriormente, en abril y octubre de 111, la misa parte er stis gestiones administrativas sobre devolución de la cobrado en los juicios de apremio recordados, como se verifica en el expediente respectivo agregido por cuerda floja, habian categóricirvente atribuido a aquellos Pa misma ems que en sti demarla actual, o sea las putentes, ete, por sis ins talaciones de los Prertos Canaletas y San Marzit, aumeue habra la confusión de nombres con el de Canals, 4" Que el argumento de la parte reenrrente, confirmato rio del reconocimiento apuntado en el considerando 2. del fallo apelado, de que por los Puertos Canaletas y San Martin,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-12

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