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Año: 1922, Fallos: 135:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bradas: porque las instalaciones de que se trata. vendria a constimir, en tal caso, un privilegio en favor de la Empresa sctora, contrario al interés público y por consiguiente e la ra zón determinante de str concesión, Se insiste, finalrente, por el apelante en que, por haberse acozido a los beneficios de la ley número 5315, la Compañía aetora está exenta del pago de las patentes objeto de los juicios de apremio que motivan el presente.

Ello se ha contestado ya eficazmente, en mi concepto, di ciemio que no se ha demostrado que as instalaciones y muelles materia de las patentes en enestión, formen parte integrante del sistema ferroviario de dicha empresa, Considero, pues, Excrrva. Cámara, que V. E. debe desestimar los agravios que expresa el eserito que contesto, y confirmar por sus fundamentos la sentencia del inferior, con expresa imposición de costas. Así lo pido, — Carlos 17 Avila.


SENTENCIA DEE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Febrero +1 de 121.

Vistos en acterdo los antos seguidos por la Coroañía Francesa de los Ferrocarriles de la Provincia de Santa Fe contre el Fisco Nacional sobre devolución de pesos, y Considerando :

1." Que la resistencia de la expresión de agravios a lo afirmado por el a quo en sti considerando 25, no tiene razón de ser, atento los términos claros e inconfundibles de la demanda en que, espontáneamente y varias veces, se salva el error de los juicios de apremio, origen del presente, admitiendo expresamente que aquellos se refirieron a las patentes de las instalaciones de los Puertos Canaletas y San Martín y no a las de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-11

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