Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1922, Fallos: 135:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Falo: Rechazado la demanda DICTAMEN DEL, PROCER DONE FISCAL SO CÁMARA
Fise, Agosto 9 de 1911 Excma. Cárara:

El Procurador Fiscal, evactando el traslado conferido en tos antos que sigue la Compañía Francesa de los Ferrocarriles de la Provincia de Sama Fe contra el Fisco Nacional, por de volución de na siena de dinero, a V. E. dice:

Que se ha de servir confirmar la sentencia recurrida con expresa imposición de costas, por serlo que en derecho correporide, En efecto: las elservaciones que formula el apelante es el memorial en traslado, no desvirtúnn en lo mínimo las bien fundadas consideraciones del fallo de primera instancia.

Es la primera, que la Compañía a tora no ha reconocido en manera alguna, que la denominación de "Puerto Camils", dada en los juicios de apremio promovidos por el represen tante del Fisco, corresponda a las instalaciones que la Compañía tiene establecidas en Puerto Borghi y San Martín, y que al respecto sólo existe una confusión de nombres, Para evidenciar lo contrario, y, por consiguiente, la ver dai que informa el considerando segundo de la sentencia del 2 gro bastará que indique a V. E. las piezas del expedierte at mimstrativo agregado por cuerda floja, en el que la parte ae tora ames de promover el presente juicio, gestionó del Poder ejeentivos la devolución de las simas que persigue, En ese expedierce existen dos escritos fs, 1 y 205 de 30 de octubre de 1911 y 18 de abril del miso año, oresentados por el representante de la Compañía. señor Julio Comble, y e ambos, especialivente en el segindo, se reconocc expresa y" alla

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com