Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1922, Fallos: 135:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ide 1900, el Fise ae a Fe, por e renta y trece mil ochocientos pesos; correspon ciendo la primera a patente de tn muelle en Pirerto Canals ala: y da mmda a petentes y mita por etarenta + cuatro alambres ta en el mismo Puerto. El Ferro.

idiendo quedasen 2 salvo maria.

«lema carril 1 tecientos hora el juicio ordinario por reembolso de las y las costas, sostiene el Ferrocarril que:

aj Hubo error al refe rse 7 Puerto Canals, pues el muelle y en Puerto San Martin, y las instalaciones volanen Puerto Canaletas € Borghi.

hj tente por de imprres 15 el muelle no debía pagar pe rmar parte del sistema de un ferrocarril exonerado Además, no se uti 1908 y 1900: y en min.

gún caso habria necesitado patente por estar acozido a la tey Año 1918 ue...

0 as Multa de 5000 Taldea creia. sr... E Tea

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com