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Año: 1922, Fallos: 135:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabril 30 de 1908) hace extensiva la exoneración a los muelles, ennaletas y material flotante, "siempre que fueren debidament amtorizados por el P. ES, carts. 27 y 12, inc. bi, Ha debido probarse por el Ferrocarril este últiro extremo como condi cion sine que nd de st rechamos y nodo ha sido. Lejos de elle: precisamente por funcionar sin permiso previo se aplica ron las multas del cincuenta por ciento en smbos cobros, El informe de fs. 102, solo acredita que el Ferrocarril Provincial de Santa Fe está acogido a la ley 5315 desde el 17 de enero de 1908, sin especificarse si el P. E, ha conceptuado o ho pares imtegramtes del sistema de dicho Ferrocarril a las instalaciones y muelles materia del actual debate, 35 Por lo que respecta a la prreba de si se tisarort o so 15as Instalaciones, evidentemente recae sobre el hoy actor. No puede obligarse al Fisco a que después de cobrar impuestos por la vía de apremio, tenga que devolverlos si no prieba en juicio ordinario aquello mismo que se le eximio de probar en la vía de apremio. Y esto, aparte de que tratámidose de obras peras nenes, como los muelles, la patente debe cobrarse aún ero no se les use, pues nadie tiene el derecho de monopolizar, ¡ura no nsarlo. un pherto accesible al comercio de ultramar, El informe del señor Contador Roldan t£s. 1081 evidensía a este respecto que durante el año tooo, los fletes cobrados por el ferrocarril, correspondientes a cargas llevadas a Puerto San Martin, ascendieron a S 82.174.047 y a más de nn millón los correspondientes a cargas llevadas a- Borghi: cifras que excluyerr la posibilidad de que las instalaciones 10 se usaran, atento el escaso constimo de ambas localidades. No hay entoress prueba plena de que el Fisco cobrara las patentes y mltas sin derecho, 65 La parte del Fisco no ha justificado st aserción de «que el Ferrocarril pagase patentes correspondientes a los años pos teriores a 1000. por concepto ile muelles y eamiletas ee em haryue,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-8

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