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Año: 1922, Fallos: 135:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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banal que lo dictó porque el demandado no residía enel Estada en que el fallo se pronanció, no había sido emplazado y 80 compareció. (18 Wall. 457:95 U. $. 714:150 U.S. 254:105 U.S.

257 "in fine" 201) y 270, y otros). .

8° Que la prórroga de jurisdicción alegada, se funda en que ha existido ante los Tribumales de lo contenciose adminis trativo de la provincia, un juicio igual al de autos, en que la empresa de Luz y Fuerza ha sido parte y ha consentido la ju.

risicción, renunciando a la que hubiera podido corresponderle en la hipótesis de que na tuviera su domicilio en Mendoza, . 9 Que para determinar si tal prórroga ha existido, es del ; caso examinar debidamente el carácter de la petición formulada — por la empresa Argentine Power and Railles Traction Co. Lt.

ante el gobierno de Mendoza, y posteriormente ante la Suprema Corte Provincial. porque si fuera exacto que aquella petición a importaba plantear un caso contencioso administrativo y si la empresas de Luz y Fuerza hubiera sido parte asignable y directa a en aquel juicio, no procedería la jurisdicción originaria de esía , :

Corte, conforme a lo reiteradamente resuelto, UE 10 Que con el objeto procedentemente indicado, es del cast :

determinar como cuestión previa, lo que debe entenderse por °e inicio contencioso administrativo, conforme a la doctrina con- .

sagrada, a la Constitución y a las leyes provinciales Cart. 4 de :

la ley 27 y art. 21 de la ley 48), a fin de establecer si tal juicio y ha existido tn las condiciones legalmente requeridas para que pueda derivarse de ¿l la prórroga de jurisdicción de los Tribu. > —. males Provinciales a que ahule la parte demandada. 1 "1 Que según lo dispuest » por el art. 105 de la Constitu- > ———ción de Mencoza, vigente en la época en"que se produjeron los hechos que originan esta "litis", "corresponde a la Suprema Cor- , >1e ennocer de los recursos que se interpongan contra: sentencias La — definitivas de los Tribunales inferiores, dictadas en causa en que >. se Mibiese controvertido la constitucionalidad o inconstituciona- lidad de las leyes, decretos y reglamentos que estatuyen sobre > y

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-403

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