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Año: 1922, Fallos: 135:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Power que aquel Tribunal debiese dirimir, y que antes bien huio sm: perfecta identidad de criterio y de propósitos, y con consecuencia, que la gestion ante la Suprema Corte provincial 1 no importaba un caso que prhera ermsiderarse comprendido =n la jarisficción eomtenciosa que le estaba conferida. ' 21 Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido en casos analogos, que las gestiones ame la autoridad administra tiva 0 importan un juicio ni la perdida del derecho de ocurrir a la autoridad competente para reclurar las reparaciones debi.

das, (Fallos, tomo 37, páginas 18 y 346: tomo 113 pág. 05 ,. a emciderando 3" pag. 74, y argumento del considerando 17, página 77), y de consiguiente, la ciren:stancia de que la actora evaciara la: vista que se le confirió de la petición formulada ante , e) gohierno por la Argentine Power, > constituye tina renuncia a la jurisdicción me pueda corresponderio. porque esas gestio nes administrativas equivalen a las gestiones extrajudiciales he- chas por los particulares antes de someter sus controversias alos Tribales. y no suponen prorroga de jurisdicción. —22, Que admitiendo que hubiese podido haber juicio contencioso administrativo, los efectos de la semencia no pudieron .

hacerse extensivos a derechos de un tercero que no fué parte en el juicio, porque este juicio "empieza con la demanda en contra de la decisión 2dministrativa que definitivamente desconece el derecho que invoca el demandante" t Varela, ob. citada.

página 70, y en el litigio promovido ante la Suprema Corte ' y provincia! las partes eran-la enpresa Argentine Power como 4 actor y el Pader Ejecitivo como demandado, y 70 se ha alegado «ue a la empresade Luz y Fuerza se le diera la imervención que en tal caso habría debido tener en cumplimiento de Jas dispo. :

siciones emtignadas en la propia ley Jocal de procedimientos tarticulo 452, 451 segun; parte, 114, 6" de la ley de reformas número 434 y correlativos 1 como quiera que la empresa actora ño ha podido ser considerada parte alos efectos de na conde- :

nación y extraña al juicio par no darle la intervención debida, Fallos, tomo 124, ¡Agina 97. considerando 37 pág. 1091.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:407 
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