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Año: 1962, Fallos: 254:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105
LUCAS CARRETERO v. SEBASTIAN LANZA
ARRENDAMIENTOS RURALES,
Corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital, y no a la Cámara Federal de La Plata, conocer de la apelación deducida contra una resolución de la Sala de la Cámara Paritariá de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, enya sede fué trasladada por decreto 2715/60 a la Cámara Regional de Buenos Aires, deereto que se hallaba vigente al dictarse la resolución apelada y al concederse el recurso,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sala del organismo, que ha dictado el pronunciamiento cuya apelación da competencia a una de las cámaras federales, ha sido trasladada a la sede de la Cámara Regional de Buenos Aires (art. 2? del deereto 2715; B. O. de 19/111/960).

En consecuencia, y de acuerdo con el art. 2, párrafo 2, de la ley 15.720, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de In Capital Federal es competente para entender en esta enusa. — Buenos Aires, 25 de setiembre de 1962, — Ramón Lascano. °
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que, no obstante lo dispuesto en cl deereto 5514/62, es lo cierto que el decreto 2715/60 se encontraba vigente, cuando se dictó la resolución de la Cámara Paritaria y se concedió el recurso , interpuesto contra ella —doctrina de Fallos: 246:162 , 169, 183, 289 y otros -. Y como es facultad del Poder Ejecutivo, acordada por el art. 40 de la ley 13.246, crear las Cámaras Paritarias, fijar su jurisdicción territorial y su sede, la aplicación de'lo dispuesto en el art. 19 de la ley 15.720 lleva a decidir la contienda en la forma que lo solicita el dictamen precedente. Debe señalarse, por último, que la vigencia del decreto 5514, publicado en el Boletín Oficial el 25 de junio de 1962, es posterior incluso a la decisión de fs. 71.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosond

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:105 
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