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Año: 1922, Fallos: 135:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gentine Porwer a construir 10 dispe en Jas prosimidaco. oel Kilo.

AE inetro 37 del Ferrocarril Transimlino, manifiesta que F4 trat de un decreto del Poder Ejecutivo referente a un derecho aje m0": "se trata de intereses particillares, con los cuales Ei evisa sir alguna colisión, debe motivar también las acciones ais res a que hubiere Ingar" que ese decreto seriaan act del Po :

der Ejecntivo de la provincia fundado en otra ley que fiies ma.

tu teria de este astnto "ni puede ser traida a juicio sin o.

ción, del titular del derecho" fojas 157, 201 y otrasi ñ l 19. Que en ninguno de las casos sipuestos en los) ciinio: TE randos precedentes, habria habido Ingar a un juicio coprénciós administrativo: 1.° porque la prorroga mo Jesionalía 11 frio de carácter administrativo establecido por la ley a fafojt de 17 ; E > Mgéntine Power, y 2 porque la attoridad adminis: afjva me tene por misión resolver cuestiones de derecho, ya scajt fepirins por leyes especiales opor la legislación conmin. - y E 20 Que es de tenerse en cnenta, además, que el al. con tencio-0 es por definición, una contienda entre parte$ ghie tic nen intereses encontrados y antagónicos, y tales clementbsipo hasi existido enlas gestiones que en estos atios se califi 4 como inicio comencioso administrátivo, porque el interés « EN NY En, 7. gentine Power no estaba en oposición con el del Poder Eijentiva.

te la provincia, toda vez que la demandada declara Nplicita.

mente que "si hubiera resuelto el asunto de 1 caducidad£lo ha.

y bria hecho en el mismo sentido que el £xilo de ta Supre "i Corte a:

En provincial" (fs. 151 via, És, 154 Vía,, $6, 155 vta.) y Da se a ejercitado en ese sentido la acción fiscal, manifestación [A < dante con la actuación de la provincias porque para gli la pe emticidas de la concesión de la empresa de Loz y Fuerza ante fa Suprema Corte provincial, el señor Procurador Gerergl inte o rino de la misma invocó expresamente sti carácter de represen ME tante del Ministerio Público Estos antecedentes, y el lhgho de mar me el Poder Ejecutivo no prostujera oposición algu g161a in.

7 zabela seguida ante la Corte de la Provincia, acreditado Ane no linbo contienda entre el gobierno de Mendoza y la ia z:

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-406

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