Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1922, Fallos: 135:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



DE JUSTICIA DE LA NACIÓN [.. A ,
sujeto del derecho privado el Estado tiene los mismos jueces :

que los particulares (Luis V. Varela, Proyecto del Código en —.

lo contencioso administrativo, páginas 34 y 76). y sus actos eje- :

cutados como tal, no corresponden a la jurisdicción contencioso —— administrativa, sino alos Tribmales de Justicia (Fallos, tomo 9. pá 427. RNE 16 Que la aplicación de la precedente doctrina al caso de autos está demostrada por el propio carácter de la petición ¡ormulada por la Argentine Power ante el gobierno de Mendoza, toda vez que solicitó se dejara sin efecto el decreto de wayo 27 de 191, que prorrogaba el término para que la empresa de Luz a.

y Fuerza presentara el proyecto y planos definitivos a que hace referencia la ley 504, en razón de ser contrario dicho decreto j a la ley citada y haberse dictado aquél sin facultad constitucio- —- :

nal para acordar tal prórroga (És. 400 de autos).

17 Que es evidente que si el caso contencioso administra... tivo requiere como antecedente necesario un derecho de carácter administrativo lesionado, ese caso no existe por el hecho de que —— el Poder Ejecutivo, con facultad o sin ella. otorgue una franquicia a tim tercero, desde que tal franquicia mo lesionaba un derecho de la empresa Argentine Power, ni es admisible que + :

los efectos de dar lugar a la jurisdicción contencioso administra- ! tivo se califique de derecho administrativo la petición que puede hacer todo miembro de la sociedad, para el debido cumpli- A miento de las leyes. , : NA , y "a 18. Que en el supuesto de que la empresa Argentine Power :

hubiese resultado afectada en sus derechos por.la concesión ' acordada 2 la de Luz y Fuerza por la ley 304. y por las razones —— expuestas enla protesta de que «e hace mérito a fojas 146, ello ° habría importado una oposición de derechos que no pudo ser :

objeto de gestiones administrativas, sino de contiendas judicia— les planteadas en la forma que corresponde para establecer le- y galmente la extensión de sus derechos reciprocos. ' La propia Re demandada lo reconoce así, aunque indirectamente, cuando al re-—— ferirse al decreto de 3 de abril de 1915, que autoriza a la Ar. -- - r

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com