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Año: 1922, Fallos: 135:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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23. Que no obsta a esta conclusión el carácter e parte con! - uvante que condicionalmente se admite que pudo tener La em o pres: de Luz y Fuerza, porque no se alcanza a comprender cómo habría pocido coxdynvar a una acción «me no le era legabrente — conocida, y cenando el góbicrno provincial identificado con la.

Argentine Power en la catisa. gestionaba, precisamente, la cu > ducidad de la empresa actora Cfs. 381,303. 399 y otrasi, 24, Que por la demás, sea eital-fuere el procedimiento es tablecido por la leyes provinciales, ninguna medid: emergente se anmtoridades de provincia puede trabar la acción de la justi cia federal en ejercicio de la jurisdicción que le ha sido confe rida por la Constitución y las leyes de la Nación. (Fallos, come EA 35. página 15: tomo 136, página JO5 y otros, atribuyendo el . carácter de parte en juicio a quien no lo ha sido. para derivar E de tal antecedente la incompetencia de este Tribunal encata .—— civil entre una provincia y el vecino de otra, : :

25. Que en suma, tratándo-e de una causa seguida contra - ta provincia por uña sociedad anónima domiciliada en esta capital, que no ha prorrogado la jurisdicción de los Tribunales c. locales, y no cansando ejecutoria la decisión de los Tributos LIA incompetentes en juicios en que, además, la actora no ha str parte, ni cuestionándose Ta sentencia de un Tribunal superior de-provincia, sino la legalidad de los efectos que le atribuye el gobierno de Mendoza como título que lo habilita a modificar Bs por si convenciones contractuales, procede la jurisdicción originaria de esta Corte, y asi se declara, "E 26. Que por lo que hace al fondo del asunto, se-olmerva | una divergencia fundarental y que es de resolución previa, toda vez que la empresa actora eeriva y funda sus derechos en - un contrato, mientras la demandada sostiene que el contrato y : no existe, : A Y 27. Que ¡a provincia de Mendoza reconoce que la ley 10 1 mero 504 fué protocolizada por acuerdo de partes, pero alega «que la protocolización 10 suple el contrato que debió suscribirse : y que no se ha stserito,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-408

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