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Año: 1922, Fallos: 135:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dose probado que la actora amtorizara a su hijo Carlos para ñ > obligarla o par renunciar sus ¿derechos, renuncia que no se presme- (artículo 074 del Código Civil), ta) documento no le obliga en cuanto no ha sido reconocido por ella, y como no se han presentado otras pruebas que corroboren la volimiad o.

Y de lacactora de hacer el reconocimiento," remincia o transmisión de 1 posesión a favor del Banco, debe concluirse que esto > hecho no ha sido probado, > Que en consecuencia, y atento a das declaraciones testi moniales de fojas 21/a 23 y demás antecedentes de autos, la actora ha acreditado su posesión con aniro de dueña.

Que «de lo expuesto resulta ¿ue la actora ocupa los lotes —» «nm cuestión invocando «derechos propios de posesión y domi Y nio, que No le pueden ser desconocidos sino en el juicio carres- , L pondiente, i : :

Que la Suprema Corte ha establecido que la facultad conierica al Banco Hipotecario Nacional por st ley orginica para tomar posesión de los bienes hiputecados sin las formas de juicio, se refiere sin duda alguns a sus relaciones comrac E tuales con el dendor, pres extenderlas a otros casos impor. taría aceptar que la ley está en pugna con las garemtías conctitucionales sobre la propiedad: que el- propósito de la ley y del contrato es culocar al Banco en el lugar de sti detidor para e que pueda ejercitar las acciones de éste en presencia de tin tercero que pretenda derechos de posesión o dominio sobre el".

hien hipoterado; y ello se corrobora con la consideración de que el artienlo 65 de la ley 1804 cigual al 75 de la ley 8172) al prescribir que los jueces 80 pueden trabar los procedimien- — tos «del Banco, excluye expresamente los casos de tercería de dominio, en cuyo concepto general pueden comprenderse aque q Nos como el ocurrente, en que mi tercero invoca derechos pro- > pios de posesión y dominio (Fallo de La Suprema Corte, tomo " ai 105, página 22 y otros. : , En pu : Que igual sentido y alcance debe darse a la alisposición :

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-416

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