Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1922, Fallos: 135:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


AO Ecos DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a E
> Deña Mari- Massola de Negro centra el haneo Hipotecario _ A Nacional, sobre iaterdicto de retener la" posesión." EL .

SL. Stmtario: 1.5 La facntiad conferida a! Daco THipotecario Nas Teienal per su ley orgánica para tomar posesión de los res bienes hipotccdos «in forma de juicio, »e refiere a sis 57 76 E relaciones econtrectuales. con ss deudores; y a disposi Ta ción nel artículo 75 de dicha ley, al prescribir que los jine ves no pueden trabar los procedimientos del Banco, no ¡CE comprende los casos en que terceros invoguen derechos" —— Tropios de junsesión y dominio, en > : aC a 25. Las Facultades escencionales acordadas al Banco SE vara tomar posesión del inmueble hipotecado, estando en ->- dd situación de venta y ona vez aprobado el remate, para + :

y desalojar a los ocupantes, tarticulo 71, inciso 45 -ley mú —mero Si72),.s€ refiere solrente a sus dendores y ados » Due ¡orellos tengan el bien, pero no a los terceros, : :

x 3" E extraña al recurso extraordinario del artículo 14.

ley 48 la apreciación de la prueba, respecio al carácter e Le Ll de Ta posesión. N : : :

Case Lo explican las piezas sigiientes: : : " E 4 A SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL En

ME , .
A 25 > ° + Buenos Aires, Octubre 1: de 1920... Vuros v vistos: Lre presentes actuaciones seguidas por.

doña Maria Dassola de Negro contra el Banco Hipotecario - | Nacional ens que a Es. 5 ose presenta don José V. Fermin :

«ez, en representeción de la actora, demandando al Banco E: > parecario Naciona: por interdicto de retener la posesión de E los Jules números 1y 2 de la tommzena 42 del plano de Sas :

e ae _

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-411

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com