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Año: 1922, Fallos: 135:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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, DE JUSTICIA DE LA NACIÓN us a que un donínio en perspectiva: 2" porque la actora no po Le :

sec con duimo dámini, pues consta por el documento que pres senta (És, 260) que reconoció con fecha mayo 27 de 1918, la posesión del Banco respecta de los terrenos cuestionados, consintiendo en quedar en los mismos como depositaria y encareada efojas 181. - Que es previo resolver si tai documento prireba efectiva:

mente el reconcciviemo que alega el Banco, presto que si así Mera, la posesión de la demandante sería precaria y como tal , insuficiente para fundar la acción posesoria que ha deducido, :

ele conformidad con lo dispuesto por los artículos 2173 y 2480 :

del Código Civil.

Que de dicho docomemo aparece que un empleado del HRanco tomá posesión en nan dre de éste de da referida man7ma 42. designando depositaria y encargada de "tado lo edificado, pantado y adherido al suelo, así. como de los alam- , brados", a la señora de Negro. la que declara que no se opone a la toma de posesión y se hace cargo de la designación hecha_ como depositaria y encargada, haciendo constar que lo edificado y plantado, como cl alambrado que circunda el terreno, son de su propiedad Cojas261.— :

Que dicho documento no se halla firmado por Ta—señors de Negro, sino a sti ruego por si lija Carlos. Llamados a reemnacerlo, esta diio que essuya la firea, pero que jamás con sintió en "que mudie tomara posesión de los terrenos de st ' propiedad : y aquélla manifestó que no amorizó a su hijo para que firmara la diligencia en la forma que aparece, respecto de sis terrenos, agregando que reconocia como sténtico el documento en cuanto a La toma de posesión nor el Banco, pero Mnsistienco en qe Que esta salverad respccio de se propiedad, implica 4 de su posesión emprendida en aquellz, y siendo esencial a firma del obligado en las documentos privados, y no halién ,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-415

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