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Año: 1922, Fallos: 135:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y - "a et FALLOS DE 14 CORTE SUPREMA LE s - . a complimiento de un gontrato que noo existes ya que lo immo es a comecuencia necesaria e insepat: Llecte lo otro, E. No. e at Que con arreelo Part, 11 de da fey de concesión, "has 3 divergencias que =e susciten respecto al comprimiento del con- E rato que se celebre, serán resuettas deflimitivareme por Árbi + tros arbitracores nombrados, uno por el Poder Ejecutivo > :

«otro por los concesionarios, con facultad pera designar éstos un tercera y sino Hegasen a vn acuerdo, será el Juez Ferter 1 ALI:

6 la persona que éste desigme" 4fojas Ai. . < 32. Que las convenciones hectas en los contratos 1 Semen = para las partes una regla a la cur) deben someterse como a dao 77 ey misma fart.- 1197 del Código Civilt, lo que vale decir que los interesados en-esta cátisa se hallar en el deber de entrozar a los jueces designados por sir estivariación, las diferencias au > han stirgido sobre la inteligencia, y alcance Ce los derechos y .

ehligaciones que astimieran en el contrato. y o L33 Que 5f resolverse en estos términos La cuestión susci tada emtre las partes, muda se prefuzga sobre las pretension"s :

«que respectivamente stitentan, rebtivaweme al cumplimiento - O, eel contrato, pues que esas diverger jas corresponde sean diri-. LE mios por arbitros artitradores con arreglo ado estipitado por _— 4 les contratantes: altos, tomo 70 pág. 202 : tomo 103. E página 81. TR [ESA = Mer 0, Porcestos fundamentos, se declara que la Provincia de a Mendoza-está obligada a curalir el contrato celebraiio con de DS empresa de Luz y Ftterza, y Gte en consecuencia, y con arregio CL alartienlo 11 «le da ley de conecsión, deben ser dirimilas eno H tvicio arbitral las enestiones existentes o que se sitscitren entre y los contratantes. Jas costas por siorden, eE .

o Notifiuuese original, repongase el vápel y archivese, :

cs A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL ..

N MEE E: "Sonar. — D. E. Paravro, — 1 a : + J. FiGurros ALCORTA. — Ras 1 MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-410

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