Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1922, Fallos: 135:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2, obligándose el vendedor a otorgar la respectiva escritur mública. , y Que los testigus Pablo Streffanetti y Jorge Harbida, a is. 21 y 22, declaran que don José M. Mascias, piso a actora en posesión del mismo, construyendo inmediatamente un edi ficio de material, en que habita con

Que la hipoteca constitmida a favor del Banco Hiparecario Nacional por don Alberto Mascías, en enero 28 de 1907.

«e refiere a diversas fracciones de tierra, dentro de la que se haMaban comprendidos los referidos lotes, según se desprema: :

de las escrituras de fs. 2 y 33, motivando la ejecución que «dió gar fueran sacados a remate. : $ Que de lo expuesto, resulta que la actual poscedora del inmueble, no obstante los años transcurridos y haber edifica do el terreno cuestionado, ha obtenido se ordene la escriturs ción del mismo recién el año 1918, no pudiendo oponer la única defensa que autoriza el artículo 75 de la ley orgánica del Banco Hipotecario al disponer que hajo ningún pretexto se podrá suspender » trabar el procedimiento del Banco para la veta en remate de las propiedades hipotecadas a menos « que se trate «e tercería de dominio, por lo que corresponde no , hacer lugar al presente interdicto. .

Que en sir virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 579 del Código de Procedirientos de la Capital, enal quiera que sea la sentencia, se entenderá siempre sin perjucio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com