2, obligándose el vendedor a otorgar la respectiva escritur mública. , y Que los testigus Pablo Streffanetti y Jorge Harbida, a is. 21 y 22, declaran que don José M. Mascias, piso a actora en posesión del mismo, construyendo inmediatamente un edi ficio de material, en que habita con
Que la hipoteca constitmida a favor del Banco Hiparecario Nacional por don Alberto Mascías, en enero 28 de 1907.
«e refiere a diversas fracciones de tierra, dentro de la que se haMaban comprendidos los referidos lotes, según se desprema: :
de las escrituras de fs. 2 y 33, motivando la ejecución que «dió gar fueran sacados a remate. : $ Que de lo expuesto, resulta que la actual poscedora del inmueble, no obstante los años transcurridos y haber edifica do el terreno cuestionado, ha obtenido se ordene la escriturs ción del mismo recién el año 1918, no pudiendo oponer la única defensa que autoriza el artículo 75 de la ley orgánica del Banco Hipotecario al disponer que hajo ningún pretexto se podrá suspender » trabar el procedimiento del Banco para la veta en remate de las propiedades hipotecadas a menos « que se trate «e tercería de dominio, por lo que corresponde no , hacer lugar al presente interdicto. .
Que en sir virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 579 del Código de Procedirientos de la Capital, enal quiera que sea la sentencia, se entenderá siempre sin perjucio
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:413
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