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Año: 1922, Fallos: 137:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Capra! Federal. no ha podido representarla ante el tribunal arbitral de referencia, — el que por lo demás no ha debido ear en esta Capital sinó en la Provincia de Buenos Aires.

Que el articulo 30 del Código Civil estatuye que se retan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los limites de su ministerio, y enelcaso el doctor Clariá ha procedido fuera del Timite de su ministerio, fuera de la órbita de sus atribuciones, y siendo ello est, todo lo actuado desde fs. 29 es absolutamente nulo y no oblies a ta Provincia, según lo disponen los artículos 30, 1946 x 1031 del Código Civil.

Que, establecido por la sentencia de esta Corte de fs. 29 me la Provincia de Buenos Aires estaba obligada a concurrir ¡Ja formación del tribunal arbitral estatuido por la cláusula <2 del artículo 1 de la ley contrato de concesión, — tribunal al que se someterian las cuestiones planteadas por las partes en el enrso de las actiaciones respectivas: y preseribiendo dicha clansula 22 que todas las cuestiones que puedan surgir entre el Gobierno y los concesionarios serán sometidas al inicio de árbitros arbitradores, quienes tendrán facultad de designar un tercero, constituyendo los tres un tribunal que decida dichas cuestiones, es evidente la nulidad del laudo dictado por los árbitros doctores Bianco y señor Monzón, porque la enestión m0 ha sido resueta por el tribunal de tres, sinó sólo de dos árbitros, que carecen de antoridad, de imperio, de potestad para lec tir en este caso en que no hay por la cláustia aludida arbitro cercero en discordía, sinó un tribanal arbitral con-ituido por tres Árhitros antecedente en cuya virtud Taman la atencom lo incongriencias del acta conpromisoria en que se habla Je artitrador tercero que decida las cuestiones que se produz- y an córamte el procedimiento o pronuncie el fallo definitivo. lo que eta en abierta oposición con la c'ánstila 22 referida, Que invoca por str analogía con el presente, el caso restelto por esta Corte y que se registra en el toro Or, página 242 de los fallos, cama, José V. Benitez con el Ferrocarril del Sud.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-36

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