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Año: 1922, Fallos: 137:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el que se anuló un laudo arbitral dictado sin que los árbitros formaran tribunal, no estando autorizados para proceder en la forma que lo hicieron, que es el presente caso de Otto Franke con la Provincia de Buenos Aires, en el que no sólo no ha es tado representada la Provincia con arreglo a derecho al celehrarse el compromiso arbitral, sino que después de dárse'e participación en la constitución del tribunal al árbitro tercero, este queda eliminado por enfermedad y no forma parte del tribunal emando se dicta el laudo que suscriben los árbitros de las partes, quienes por lo demás, han estado en divergencia en los fundamentos, llegando por distintos caminos y sin resolver tas etestiones de común acuerdo, a la coincidencia de la suma de tres millones en que condenan a la Provincia.

Que los árbitros han fallado sobre un punto no comprometido, incurriendo en la nuidad prevista por el articulo 808 del Cúdigo de Procedimientos, pues establecido que Otto Franke y Compañía tuvieron motivos legalmente válidos para no construir el ferrocarril, quedaron los concesionarios eximidos de responsabitidad para con la Provincia; pero los árbitros no han podido establecer otros perjuicios que los que derivahan de la existencia de esos motivos legales para no construir el ferrocarril, y en manera alguna pueden hacer responsab'c a la Provincia de los perjuicios hipotéticos que haya sufrido Otto Franke y Compañía por las distintas circunstancias que ambos árbitros indican en sus respectivos laudos.

Que en consecuencia. y después de resumir las precedentes consideraciones en que funda la acción intentada, e invocando diversas disposiciones del Código Civil y del de Procedimientos, así como el caso de jurisprudencia antes citado. pide que se decare la nulidad de todo lo actuado en el juicio de referencia y especialmente del latido arbitra! recaido en el mismo.

Que, corrido traslado de la demanda a la Empresa Otto Fraake y Compañía, la contesta a fs, 16, por apoderado, y después de analizar los procedimientos que dice emplean los re presentzntes de la Provincia de Buenos Aires enla tramita

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-37

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