Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1923, Fallos: 138:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E "
de la compra de un ferrocarril, no de una de las operaciones e comerciales a que da lugar su explotación ; N Que, en consecuencia, corresponde declarar la procedencia de la excepción de falta de acción opuesta por el demandado; Que dada esta conclivión, sería innecesario y prematuro tn promnciamiento sobre las cuestiones planteadas por las pare tes sobre imerpretación de la ley de la Provincia que ha esta blecido el arancci para el cobro de honorarios de los escribanos :

públicos ; Que de acuerdo al principio establecido en el artículo 274 , del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio del fede. | ral, corresponde la condenación en costas al vencido por ser el preseme fallo confirmatorio del de primera instancia.

Por estos fundamentos y los del fallo apelado se lo confirma, con costas. Hágase saber, transeribise y repuesto los sellos devnélvanse. — Newesio González. — 1. G. Posse. — 1, Berduc,
FALLO DE 1,1 CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Mayo 14 de 113 Vistos y Considerando :

Que en el preseme juicio se demanda 5 la Administración General de los Ferrocarriles del Estado por cobro de los honorarios del escribano público que atorizó la escritura de protoenlización del título de adquisición del Ferrocarril Córdoba y Nori-Oeste.

Que dicha protocolización fue solicitada por don Carlos E. Pinto en str carácter de zpoderado general de la Acdminis:ración demanda, serín lo hace constar la sentencia recurrida y resulta del escrito testimoniado de fojas 4 Que si bien el mismo mandatario, expresaba también en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com