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Año: 1923, Fallos: 138:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s s TALLOS DE LA CORTE SUPREMA a aquel acto que lo realiza "en nombre y representación del Su perior Gobierno de la Nación", debe relacionarse esa tunifes = tación con el artículo 37, inciso 14 de la ley número 6737. según E el cual corresponde a la Administración demanda: "Tener La A representación del Poder Ejecutivo en todas las operaciones E pendientes de la exploración de las diferentes líneas del Estado, en todo pleito, arbitraje, contrato, compra de tierras y reclamos q a que ella de lugar, así como las relaciones con el público y E «demás empresas de ferrocarriles", E Que esa representación del Poder Ejecmivo que acuerda 13 Es ley 6737. no importa establecer que la Nación ses parte directa F en todos los juicios, contratos y demás actos en que imenvenga == h Administración General de los Ferrocarriles del Estado de E acuerdo con el artículo 37, inciso 12 de la misma, sino por el E contrario. traspasar a la repartición mencionada facultades mey cesarias para el mejor descnvolvimiento de las empresas de e transporte «de propiedad de la Nación, atribuyéndole vna pers E somtidad distima de la del Estado y la consiguiente autonomía DA pues, de lo contrario, el Poder Ejecutivo Nacional se veria vbli3 gado a imervenir en los múltiples detalles de las operaciones E mercantiles que constituyen el tráfico de tales empresas.

E Que, por consiguiente, al manifestar el apoderado de los E Ferrocarriles del Estado que solicitó la protocolización del título E «que lo hacía en representación del Gobierno de la Nación. cabe:

É presumir «que sólo ha entendido referirse a las expresiones em pleadas en el articulo 37, inciso 12 de la ley número 0737, y al interes que la Nación tiene en todo acto o gestión relativa a la Fo Administración de su patrimonio: pero que, en realidad, ejercía la representación directa e inmediata de la Administración de los Fermearriles del Estado, como lo corroboran el poder invo.

cado a rse efecto que emanabe del Administrador de dicha re partición el hecho de no haberse invocado decreto o instrucción especial del Poder Ejecutivo para realizar la gestión, 3, finalmente, el objeto mismo de esta última estrechamente relaciomario con los bienes confiados 3 ea Administración especial,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-36

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