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Año: 1923, Fallos: 138:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION " es ? a voluntad del tenedor: en Alemania, en marcos; en París y Basiles, en francos; en Londres, en libras esterlinas".

Que, además de esa declaración que consta enel titulo mismo, cada cupón establece en los mismos tres idiomas que sti + valor es ade dos libras, cinco peniques; marcos enarenta y cinco , con noventa, e framos cincuenta y seis con veinticinco, paga deros en Lerlin, Londres, Paris y Basica, lo que es una sintesis de la 5.° condición del Bono General, tal como el pequeño espa cio disponible lo permitia.

Que stis maneantes, como tenedores ide los rimilos y cupo. a nes y fundados en los derechos derivados de la leyenda de los mismos, presentaron los cupones vencidos, al cobro, en el har indicado para el pago, o sea, en el Scheveizerinscher HBankvereín de Basilea, sucesor de la casa Bancaria Von Sperr y Cia: :

$ peso ese Banco rehusó el pago por no haber recibido de Ta Pros vincia los fondos necesarios como se hace constar en la escri tura de protesta, cuyo testimonio se acompaña.

Que ante esa tegativa stt representada se presentó al | Dresiñer Hank, de Hertin, por ser el establecimiento al cual La ! Provincia de Buenos Aires debía remitir los fondos requeridos , rara el pago de los epones según lo expresa la ciáusula 9. | trameripta en los mismos titulos, y habiendose negado, también zo dicho Banco a efcetrar el pago en la forma requerida, es desir, en francos «uizos, se levantó la protesta cuyo testimonio :

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-41

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