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Año: 1923, Fallos: 138:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y s FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 20 Si bien en has oMigaciones alternativas la elección e de las prestaciones comprendidas en la obligación, corres D porde al demdor, esa norma prrede ser modificada por la velantad de las mismas partes contratantes, mientras mes a afecte con ello ninguna disposición de 'z ley en la que se halle imeresado el order público; modificación producida enel vaso, atento lo dispuesto por la cláusula 57 del Bono General que dices "el pago se hará a voltimad del acteedor, E en Mematria, en mareos; en Paris a en Búsilea, en francos 5 en Londres, en tibras estertina="": a eomectiencia «de lo ettal o 1 Provincia de Muenos Aires se obligó a efectuar los pros emel lugar que elija el tenedor de titulos, de entre los destmaos em el docmmmento y en La moneda corresporiliente al tuer elegido, y =a pretensión de hacer en Derbn y en ma moneda determimuila el pago total del empréstito. im porra desconceer 13 derecho de opción encanto al fugas 3 a la monterta de pago, que elara y categóricamente confiere Lo referido elistila 55 del Bono General, a los efectos del ago ade Jus cupones y de los titulos, sin enbordimación a viogin antecedente, relativo al fugar y a la moneda en que fuc hecha ta steserig ión 30 La elárenta 47 del Bono General no tiene mí priede mer tro alcance, razonablemente interpretada, que establecer para mayor garantia de los poscedores de los gitulos let emprestito, la obligación de la Provincia emisora, de A Sonrer co anticipueióon los fondos necesarios para aten5 las obfiguetones contratdas, e sea, remitir todo el dimes 0 Necesarto para que el Dresduer Bank pudiera hacer efec mar hos pros el Tos cnpomies y ee Jere ditrilens ape funcser presentados al cobro en leriin, París, Hasilez y Londres, caarrego a da fuentad conferida por el Bono General de tos tenedores 47 El hecho de haberse producido en los últimos tien pos alternativas sensibles en el valor cambiario de algrinas

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-38

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