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Año: 1923, Fallos: 138:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA ;
Que dados estos antecedentes no puede considerarse disen- E tible la personería de la demandada para intervenir en la presente litis, toda vez que dicha repartición es autónonx, según lo ha declarado repetidameme esa Corte (Fallos, tomo 123, pár gina 5 y las allí citados): que el objeto de sti creación es admi. E nistrar y explotar los ferrocarriles de propiedad de la Noción; y que la acción promovida sc funda en servicios contratados por la miera demandada y en beneficio de los bienes administrados, En su mérito, se revoca la sentencia apelada, Notifíquese y deruéhvame, reportiéndose el papel en el juzgado de origen.

NICANOR CG. DEL Sot.aR, = J. Fi- , GUERDA ALCORTA. — Ramón Méxpez.

los de denda pública a que la autorizó la ley provincial promulgada el 16 de Julio de 1910, asumió obligaciones de | carácter particular respecto de los banqueros que adyuirie.

ron los títulos directamente del Gobierno y obligaciones generales contraídas respecto de toda persona poscedora de los do:mmentos emitidos, estando sujetas estas últimas a las disposiciones del Bono General que constituye la ey contractual ; por lo que, las obligaciones derivadas dde esos timlos al portador, gravitan directamente sobre el expre:

sado Estado, sin consideración alguna a la relación juri- 1 eEca que determinó le emisión; es decir, a las obligaciones para con las instituciones de crédito con las cuales negoció , el empréstito, y que intervienen como simples mandatarios 0 agentes de las provincias.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-37

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