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Año: 1923, Fallos: 138:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las monedas designadas para el pago, no modifica da obligación de la Provincia emisora, ni priva, por lo tanto, al tenedor del derecho de opción que le había sido acordado al emitirse los titulos del empréstito, Caso: Lar explica el sigmiente;
FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 16 de 1525 Y Vistos:

El Procurador, don Eduardo Lacaze, con meyidate ee ha Asociación 4 Bancaria Rotterdamsche Bankvercenining de Amis terdarm), promueve exa demanda contra la Provincia de Ene nos Aires por la cantidad de francos suizos, un millón enmatrocientos sexta y siete mil ochocientos sesenta y Mueve con enarenta y nueve, 0-1 equivalente en moneda nacional que, al camilo actral de cuatro con treinta y dos, importan setecientos sesenta y dos mil doscientos treinta y siete pesas con setenta y un contayos moneda nacional 4 que ascienden los cipynes vencidos del empréstito externo de 1910, de cuatro y medio por ciento, que dicha Provincia emitió para li formación del capítal de st Banco, de los que e- tenedora su mandante y que se hallan depositados en el Banco Holandés de la América del Sud de esta Capital, según consta en el certificado de depósito que + acompaña. Pide que a mérito de Ins consideraciones que pasa a exponer se condene a la Provincia demandada a efectmar el pago de las sumas reclamadas en el lugar convenido, e sea, en la Cinciad de Basilea (Suiza), haciendo las remesas consigirien tes, decaranido, por si parte, que aceptaría giros a sti

vincia prefiriese alma de estas formas de pago. con costas.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-39

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