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Año: 1873, Fallos: 14:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provincias, ni incompatible con la independencia de su administracion interna, y es obligatoria en todo el territorio de la nacion, para todas las autoridades tanto nacionales, como provinciales.

Caso.—D. José Leonardo Avegno, ciudadano oriental, encargó á-su apoderado D. Jorge Pintos para que reivindicase del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires una finca situada en el pueblo de San Nicolas de los Arroyos, sirviendo ahora de cárcel pública, la que dijo haber comprado en 1853, no habiendo transferido 4 nadie sus derechos.

Fresentándose el apoderado á este efecto al gobierno de la provincia, con una solicitud escrita acompañando sus títulos, se celebró una conferencia con el fiscal y asesor, y se rechazó la solicitud, fundado el Gobierno en que esa finca habia sido comprada por él al concurso seguido contra Avegno en 1857.

Ocurrió entonces el referido apoderado á la Suprema Corte, entablando la correspondiente accion reivindicatoria.

Conferido traslado, el fiscal general de la Provincia de Buenos Aires declinó la jurisdiccion de la Suprema Corte, por los tres siguientes fundamentos.

1. Por no estenderse la jurisdiccion de la Corte á los casos en que una provincia es demandada por parliculares.

Dijo: que los gobiernos provinciales son independientes y soberanos, y obligar una provincia á comparecer ante la barra del tribunal federal en una demanda de un particular, era desconocer su independencia y soberanía ; que el art. i00 de la constitucion es una fiel traduccion de la cláusula 2' del art. 3". de la constitucion de los

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-426

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