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Año: 1924, Fallos: 140:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expuesto con respecto a sus condiciones, debe reputarse equitativa y justa la suma en que se fija la indemnización, Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de la Cámara Federal de la Capital, debiendo satisfacerse las costas por el expropiante conforme con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley número 189. Notifíquese y devuélvase.

Nicanor G. del Solar.

NOTAS
Con fecha cinco de Marzo de mil novecientos veinticuatro la Corte Suprema declaró inprocedente la queja deducida por don Alberto J. Monnes en autos con don José Prini, sobre desalojamiento, por resultar de la exposición del recurrente que la cuestión suscitada en el pleito era la notificación errónea de la demanda a un homónimo del locatario, — cuestión de hecho cuyo pronunciamiento no podía ser examinado y revisado en el recurso extraordinario, que por Su naturaleza, es de exclusivo derecho federal. .

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Victorio Barberis en los autos seguidos por don Fernando Montecchia contra Braulio Arenas, por cobro ejecutivo de pesos, por tratarse en el caso, de un juicio ejecutivo seguido contra el recurrente ante los Tribunales del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, y según lo tiene estable cido el tribunal, las sentencias dictadas en esa clase de juicios no son definitivas a los efectos del recurso autorizado de los articulos 14 y 6 de las leyes números 48 y 40355.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:106 
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