Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1924, Fallos: 140:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cida por don José Tart:glia, en autos con don Antonio Gualtieri, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que éste fundaba su queja en que no se le había concedido apelación de una sentencia dictada en un juicio que no es apelable, según determinada disposición del Código de Procedimientos, y en que se hizo aparecer en el acto de una audiencia la asistencia del juez, siendo falsa tal circunstancia, es decir, se fundaba el recurso en antecedentes de hecho y de derecho procesal, ajenos a los que pueden dar lugar al extraordinario, según es de ley y reiterada jurisprudencia. Art. 15, ley 48.

En la misma fecha la Corte Suprema ordenó se ocurriera donde corresponda, en la queja deducida por don Pedro Darribese, en autos con don Leandro González, sobre cobro de pesos, en razón de no corresponder a la jurisdicción originaria del Tribunal.

Con fecha veintiocho no se hizo lugar ala queja deducida por don Antonino Diaz en autos con el Banco de la Nación Argentina, sobre cobro de pesos, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que la sentencia apelada había recaido en un juicio ejecutivo y que por consiguiente no revestía el carácter de definitiva indispensable para la procedencia del recurso extraordinario, atento lo establecido en el articulo 278 de la ley 50.

En la misma fecha se declaró improcedente el recurso de hecho interpuesto por don Juan Piquemal, en autos con la sucesión de don Diego Chaves López, sobre reivindicación, por resultar de la propia exposición del recurrente que no se trataba de una cuestión susceptible de ser traida al conoci

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com