Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1924, Fallos: 140:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tampoco había sido fundada como lo exige el artículo 15 de la ley número 48.

Con fecha doce la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de revisión deducido por el procesado Esteban Sarmidio, condenado a sufrir la pena de veintinco años de presidio, de conformidad con lo establecido por el artículo 17, Cap. 1.", inc. 3", letra a), de la ley 4189 y por e! artículo 55 del Código Penal, vigente en la época en que se cometió el hecho delictuoso, — en razón de que el mencionado delito estaría comprendido en lo dispuesto por el articulo 80, inciso 2.° del nuevo Código Penal, que lo reprime con la pena de rectusión perpetua, penalidad que indudablemente no es más benigna que la aplicada al procesado: y en atención a lo establecido por el art. 305.

resolvió sustituir la pena de presidio impuesta al recurrente, por la de recusión que cumplirá con los efectos legales y las costas del juicio, En la misma fecha la Corte Suprema, con arreglo a lo alispuesto por el artículo 351, inciso 4" y 353 del Código de Procedimientos en lo Criminal, declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por el penado Francisco Coria, condenado a sufrir la pena de Ciez y siete años y seis meses de pre+ sidio como antor de delito de homicidio perpetrado en la persona Juan Lucero, agente de policia del Territorio de la Pampa :

o Central, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, Capitulo 1, inciso 1.° de la ley 4189, vigente en la época en que se cometió el hecho delictuoso: y en atención a que el nuevo Código Penal reprime el mismo delito en su artículo 79 con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, pena que por su naturaleza y la elasticidad de sus términos es más benigna, y lo dispue to por los articulos 2 y 305 del citado Código, re

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com