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Año: 1924, Fallos: 140:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En la misma fecha se deciaró improcedente la queja deducida por doña Elina Pombo de Devoto — su sucesión — en autos con don Salvador Dadana, sobre desalojamiento, por desprenderse de la propia exposición de la recurrente, que se trataba, en el caso, de la interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley número 11.170 relativas a arrendamientos agricolas, ley que forma parte del derecho común como comp'ementaria del Código Civil; y además, porque dado lo dispuesto por el artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional, y 15 de la ley número 48, la apiicación o interpretación que los tribunales locales hicieren de los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión al recurso extraordinario por el hecho de ser leyes del Congreso, En siete del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Jorge V. Rivarola en autos con don Leovijildo Yañez y otros, sobre daños y perjuicios, por tratarse en el caso de la aplicación e interpretación de la ley número 7092 sobre propiedad artística y literaria, ley complementaria del Código Civil y, además, porque de acuerdo con el artículo 15 de la ley 48, Son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones relacionadas con la aplicación o interpretación de los Códigos comunes, y —° por ende, de las leyes que participan de ese mismo carácter.

En doce del mismo la Corte Suprema de conformidad con los fundamentos del dictamen del señor Procurador Genera:, declaró improcedente la queja deducida por don Mauricio Nohn, en autos con don Maximino Alostuey sobre desalojo, en razón de que no aparecia que se hubiese planteado ni resuelto cuestión federal alguna, que pudiera autorizar el recurso extraordinario interpuesto; agregándose, además, que la queja

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:107 
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