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Año: 1924, Fallos: 140:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solvió sustituir la pena impuesta al recurrente, por la de diez y seis años y seis meses Yle reclusión, la que deberá cumplirse con los efectos legales deterrinados" en el artículo 12 y las costas del juicio.

Con fecha catorce no se hizo lugar a la queja deducida ! por don Alejandro Ratto en los autos sucesorios de don Domingo Arcaus, por no aparecer de la exposición del recurrente que en el pleito se hubiera planteado o resuelto cuestión alguna de carácter federal, o sea, de las enimeradas en el artículo 14 de la ley número 48.

Con fecha diez y siete la Corte Suprema de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, inciso 4" y 353 del Código de Procedimientos en lo Criminal, declaró procedente el re:urso de revisión interpuesto por el procesado Mateo Góngora, condenado a sufrir la pena de diez y siete años y medio de presidio, con arreglo al art. 17, Cap. 1", inc. 1° de la ley número 4189. vigente en la época en que se cometió el delito de homicidio perpetrado en la persona de Eiseo Gómez, en razón de que el nuevo Código Penal reprime el mismo hecho delictuoso en st artículo 79 con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, disposición legal que por la naturaleza de las penas que impone y la elasticidad de sus términos resuita más benigna que la contenida en la ley anterior; y en atención a lo dispuesto por los artículos 2 y 305 del expresado Código, resolvió sustituir la pena impuesta al recurrente por la de diez y seis años y seis meses de reclusión, que deberá cumplirse con los efectos legales determinados en el artículo 12 y las costas del juicio, En veintiuno del mismo no se hizo lugar a la queja dedu

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-140/pagina-109

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