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Año: 1924, Fallos: 141:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y, finalmente, respecto de la prescripción alegada en la audiencia: ela no se ha operado, no sólo porque se trata de una defraudación que estaba, puede decirse, ey estado latente, es decir, que podía realizarse de un momento a otro, y que por tanto no había entrado al periodo de la prescripción, sinó que también las disposiciones del Código Penal que se citan no son aplicables al presente caso, como lo tiene resuelto la Suprema Corte, en el fallo t. 127, pág. 322; dada la naturaleza especialísima de las leyes de Aduana, Por esto y fundamentos concordantes de la resolución de fs. 32 a 41, se la confirma, y se revoca, en consecuencia la sentencia apelada de fs. 371 a 381; con costas en ambas instancias. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de su procedencia donde se repondrá el sellado. — José del Barco, (agrega fundamentos). — José M, Fierro, (en disidencia). — Luis . Gonsáles.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1024 Vistos :

Los recursos interpuestos por la Compañía Mercantil Argentina de la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Rosario a fs. 399 por la cual se revoca la del Juez Federal y se confirma la resolución de la Aduana de dicha .

ciudad que imponía a la recurrente una multa igual al valor de cinco millones novecientos treinta y un mil trescientos setenta y un kilos de trigo y se declaraban cancelados los boletos de depósito a que se refiere la misma resolución; y Considerando: respecto a la prescripción :

Que dicha defensa es improcedente en el caso, porque

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:359 
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