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Año: 1924, Fallos: 141:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tratándose de una reclamación aduanera que no se funda en simples errores de cálculo, la extinción de la respectiva acción solo se opera después de transcurridos diez años desde que tuvo lugar el hecho generador de aquella, con arreglo a lo estab.ecido en el articulo 433 de las ordenanzas de Aduana y a lo reiteradamente resuelto por esta Corte (Fallos, tomo 134 pág. 353 y los allí citados); siendo de toda evidencia que en el presente caso no ha transcurrido dicho término, pues, las operaciones máteria de este proceso fueron realizadas en el curso del año 1920, Que disponiendo el artículo 4.° del nuevo Código Penal que las disposiciones generales del mismo se apiicarán a todos los delitos previstos por las leyes especiales err cuanto éstas no dispusieran - lo contrario, debe necesariamente llegarse a la conclusión de que el término fijado por las ordenanzas de Aduana, que son ley especial de la Nación, para la prescripción de las acciones derivadas de infracciones a las mismas, no ha sido modificada por los preceptos del citado código.

En cuanto al fondo del proceso:

Que la sentencia recurrida impone a la Compañia Mercantil Argentina una multa correspondiente al valor de la cantidad de trigo antes mencionada (cinco millones novecientos treinta y un mil trescientos setenta y un kilos), por haber hecho figurar como depositada en almacenes habilitados por la Aduana al efecto de obtener boletos de exportación de trigo, una cantidad del expresado cereal mayor que la efectivamente almacenada, Dispone, además dicha sentencia la cancelación de los boletos de depósito en lo que respecta a la cantidad de trigo que no se encontraba almacenada al tiempo de la inspección practicada por la Aduaná con motivo de la denuncia.

Que en cuanto a la primera causal invocada, cuya comprobación se hace resultar de la circunstancia de aparecer depositadas en los galpones B y F durante los meses de febrero y marzo de 1920 cantidades de trigo que en conjunto exceden

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-360

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