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Año: 1924, Fallos: 141:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en casi seis millones de kilos la capacidad máxima calculada a dichos almacenes, es de observar desde luego que todas las operaciones de almacenaje de cercales efectuadas por la sociedad acusada, con el propósito. de obtener boletos de depósito, fueron contraloreadas por la Aduana de Rosario, según resulta de constancias de estos mismos autos, circunstancia. que hace presumir fundadamente que los depósitos se hicieron efectivos en la extensión de que instruyen dichos documentos oficiales y que hace indispensable una prueba plena y concluyente en contrario para poder desvirtuar aquella vehementísima presunción. Esa prueba no ha sido suministrada, pues el argumento de la capacidad de los dos galpones, aún cuando se fundara en cálculos inobjetables siempre sería más aparente que real, ya que el cereal depositado en ellos no fué llevado de una sola vez sinó en diversas partidas y en distintas fechas, y ese antecedente resta toda su importancia al fundamento invocado desde que no es improbable que antes de introducirse en los galpones B y F las últimas partidas que figuran como depositadas en ellos, se hubieran retirado total o parcialmente las anteriores, dejando espacio suficiente para aquéllas, como por lo demás lo hacen presumir los informes de fojas 24 vuelta relativos a las extracciones de trigo de 8 y 13 de abril, que suman en conjunto más de cinco millones setecientos mil kilos.

Que a lo expuesto procede agregar que aún admitiendo que no se hubiere hecho extracción alguna de trigo de los mencionados galpones antes de depositarse allí las útimas partidas que aparecen almacenadas, o sea las que corresponden a los boletos número 65 y 69, no habría tampoco fundamento serio para declarar la falsedad del contenido de dichos documentos y justificar una sanción tan grave como la que imponen la resolución de fojas 32 y la sentencia apelada de fs. 399. Para establecer esa falsedad, los pronunciamientos mencionados invocan el informe de la Aduana acerca de la capacidad de los galpones de que se trata y deducen un veinte por ciento del espacio calculado para las necesidades del tránsito dentro de los depósitos,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-361

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