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Año: 1924, Fallos: 141:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y para ventilación de los mismos. Pero en cambio, el dictamen del ingeniero Devoto atribuye a los galpones mil metros cúbicos más de capacidad que la que les adjudican los informes administrativos y, por otra parte, los elementos de juicio que existen en los autos, particularmente las declaraciones de fojas 158 y siguientes y las fotografías de fojas 113 a fojas 120, sustentan la afirmación de la compañía de que en el almacenamiento de trigo en bolsas la estiba se hace hasta el techo sin reservar más espacio dentro de las paredes de los galpones que una pequeña entrada en la puerta del frente, indispensable para iniciar el retiro de la mercadería.

Que si se tienen en cuenta estos antecedentes; el mayor crédito que debe merecer el informe del ingeniero Devoto por emanar de un perito diplomado y fundarse en las mediciones efectuadas por él de los respectivos depósitos; y el hecho establecido por experimentos realizados en la misma Aduana de que en un metro cúbico caben de setecientos cuarenta a setecientos cincuenta y tres kilos de trigo embolsado, lógicamente se llega a la conclusión de que no es imposible almacenar los veinticuatro millones cuatrocientos once mil trescientos setenta y un kilos de trigo que aparecen introducidos en los galpones B y F, en el espacio de treinta y cuatro mil setenta y siete metros cúbicos que representa la capacidad de dichos depósitos, aún cuando se reserven los pequeños espacios indispensables para poder efectuar las operaciones inherentes a esa clase de frutos.

Que en tales condiciones, la multa impuesta a la recurrente del. valor de casi seis millones de kilos de trigo en que se hace consistir el exceso que no ha podido estar depositado en los galpones B y F aparece desprovista de una base sólida y no es posible por lo tanto justificarla legalmente.

Que el hecho comprobado en el acto de la inspección de los galpones, de faltar más o menos cincuenta millones de kilos del trigo que figuraba como depositado en ellos según constan

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:362 
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