Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1924, Fallos: 141:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

na: "de vigilar la entrada de los coches de la empresa y evitar los ataques que momentos antes se habian llevado a los mismos". El Juzgado constata asimismo que en la acera naciente de dicha calle, 20 metros más o menos antes de llegar a la esquina que forma con la ca!le Las Heras, encontrábase el cadáver del ya nombrado Bairos, presentando una herida como de seis centimetros de diámetro en el maxilar izquierdo.

Que en atención al hecho en sí y por el recargo de trabajo que pesaba sobre el juzgado en el expresado día, se ordenó al Comisario de la Sección Central, don Leandro J. Delgado, la presecución del sumario respectivo; recomendándosele la pronta substanciación del mismo, y asi dicho funcionario en igual fecha remite los autos en 17 fs., opdenando el proveyente al día siguiente la detención del presunto autor del hecho, a cuyó efecto se dirige oficios al Señor Jefe de la 5" Región Militar, comunicándosele tal medida y al Señor Jefe de Policia para el cumplimiento de la misma, contestando el prime ro de los nombrados de que el citado Roldán había sido puesto a disposición del Señor Jefe de Instrucción Militar, Mayor don Alberto Saravia Gallao, y Considerando :

1.° Que es indiscutible la competencia del Juzgado por cl lugar y naturaleza del hecho y en atención a lo resuelto en casos análogos por la Suprema Corte de la Nación en distintos fallos pronunciados al respecto, siendo el de mayor analogía con el sub judice, el dictado con fecha 26 de julio de 1920, y que aparece publicado en la "Gaceta del Foro" en la página 200 del tomo 4"; en este fallo dicho tribunal, sienta como doctrina de que "si el homicidio fué cometido en la vía pública en ocasión de cooperar el conscripto, en patrulla, a la acción de la policia para evitar las consecuencias de un desorden entre particulares, no es de reputarse el caso ni por razón del lugar mí por la naturaleza del hecho, cometido en servicio militar y so

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com