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Año: 1924, Fallos: 141:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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metido como tal a este fuero, su juzgamiento que corresponde asi a la justicia ordinaria.

2.° Que no obstante cllo la autoridad militar intenta tomar participación para juzgar el hecho, excluyendo de ese modo la jurisdicción ordinaria en un delito común que por las cirtunstancias y lugar donde se produjo, corresponde exclusivamente ser juzgado por los tribunales ordinarios, 3 Que aceptando por vía de hipótesis, que el nombrado conseripto hubiese cometido el delito obedeciendo órdenes impartidas por sus superiores, no quedaría por ello excluida la jurisdicción común, desde que no se puede tomar como un acto de servicio militar las funciones policiales que desempeñaba el que resultó autor del hecho prevenido, por cuanto éste se produjo en tiempo de paz, sin haberse declarado el estado de sitio en esta provincia y sin que el nombrado Bairos, tomara parte del movimiento obrero que se desarrolló en esta ciudad y en la fecha indicada, :

4" Que a mayor abundamiento y aún aceptando de que dicho supuesto autor hubiese obrado dentro de los reglamentos militares, el proveyente no puede aceptar el acto come:

tido como de índole militar, por cuanto esos reglamentos son aplicables en los locales o "lugares de jurisdicción militar exclusiva: como Cuartel, Fortalezas, Arsenal, etc., etc., y no para hacerlo regir en la vía pública en contra de un ciudadano, como ocurrió, por cuanto aquél no estaba obligado por deber alguno de obediencia a la autoridad militar, la que no obraba en ese momento, en cumplimiento de un caso de excepción (Guerra, Sedición u otra clase de ocupaciones de territorios provinciales por fuerzas nacionales).

5." Que en último caso la competencia de la autoridad militar debió concretarse en el sub judice a determinar si exis- Ly tió en el prevenido una falta de conducta al deber militar o un hecho que por parte de él o de la víctima, pudiera perjudicar la disciplina o la propia estabilidad del ejército y no inva

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-73

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