Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1924, Fallos: 141:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que las precedentes consideraciones no bastarían por si solas para fundar la procedencia en el sub judice del fuero común, si se demostrara que el procesado cometió el delito que se le atribuye "en actos del servicio militar", pues en tal caso, éste estaria comprendido en el inciso 2.° del artículo 117 del Código de Justicia Militar, como lo sostiene el juez ins- tructor de este fuero.

Que entretanto, y según queda establecido, la función encomendada en la emergencia a las fuerzas militares, fué la de cooperar a la acción civil de la policía en el mantenimiento del orden; en ese concepto y para tal objeto fué solicitada y concedida la autorización superior correspondiente (fojas 36, expediente instrucción militar) y no es posible aceptar, en consecuencia, que el hecho materia del proceso, producido en las circunstancias relacionadas, puede considerarse como realizado en acto del servicio militar, definido por el Código de la materia (artículo 827), como el que se refiere o tiene rela ción con las funciones que a cada militar corresponden por el hecho de pertenecer al Ejército o Armada.

Que el conjunto pues, de las actuaciones constitutivas de los expedientes traídos a examen, no dejan lugar a duda acerca de la improcedencia del fuero militar en el caso, y si la hubiera correspondería tener en cuenta que dicha jurisdicción es de excepción y por ende de interpretación restrictiva, si bien de aplicación ineludible cuando en los casos legalmente previstos y definidos se trate de los intereses de todo orden relativos a la constitución orgánica del ejército o de la armada -como instituciones superiores del estado, Por estos fundamentos los que consigna la reiterada jurisprudencia de este tribunal en casos análogos (Failos, tomo 108 pág. 27 ; tomo 113 pág. 405 ; tomo 115 pág. 77 ; tomo 132 pág. 20 ;, y conforme con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General se declara que el conoci

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com