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Año: 1924, Fallos: 141:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dir la esfera de la jurisdicción ordinaria, de la autoridad que le corresponde intervenir en el delito de homicidio que motiva este sumario; conclusión que arriba el juzgado teniendo en cuenta la opinión autorizada del doctor Osvaldo Magnasco, que tratando sobre la materia dice: "que un delito será militar en tanto afecte principalmente al ejército, esté o no previsto por la legislación común" agregando el citado autor "que el homicidio perpetrado por un soldado en la persona de otro soldado o de un particular, fuera y sin ocasión de los actos de servicio, en plena calle por ejemplo no afectando principal mente principio alguno de disciplina, o conservación de los ejércitos en general, debe ser y es por los nuevos códigos, crimen de derecho común", Pero en esa misma infracción, sigue diciendo el doctor Magnasco, cometida en el cuartel o en un establecimiento militar cualquiera, hiere a la institución i1wás que a la sociedad afectada y por tanto es de los dominios de los Consejos de Guerra. Nota de dicho autor a fs. 824 del Tomo 1. de la Jurisprudencia Argentina, 6. Que finalmente en el presente caso la víctima, no ha contrariado ninguna orden o disposición legal conocida de antemano y seguramente ignorada al transitar por un sitio público que estuviere sujeto a la vigilancia militar, ya que la autoridad respectiva, no dió oportunamente a la publicidad la resolución correspondiente, por la cual los civies se vieran obligados a obedecer a la autoridad militar, tampoco la víctima por otra parte ejecutó acto alguno que contrariase la misión o consigna del conscripto Ramón Rosa Roldán, que se coneretaba a vigilar la entrada de los coches de la empresa y evitar ataques, que no podían presumirse por parte de Benigno A. de Bairos, lo que hace así excluir la jurisdicción excep cional del fuero militar, Por tanto se resuelve: Librar oficio al Señor Juez de Instrucción Militar, Mayor don 'Alberto Saravia Gallao con transcripción de la presente resolución, a fin de que se inhiba

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-74

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