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Año: 1925, Fallos: 144:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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segundo voto de esta Capital; lo que obiiga a reabrir dicho juicio para liquidar bienes de cualesquiera especie e impide que se abra un nuevo juicio en otra jurisdicción, por haber prevenido ante los Tribunales de la Capital Federal.

Y consecuentemente, exhórtese al señor Juez nombrado al principio, conforme a los términos del articulo 417 del C5digo de Procedimientos Civiles, para que tenga a bien desprenderse del conocimiento del juicio sucesorio de don Valentín Gil Negrete, remitiéndo'o a este Juzgado y secretaria del aulorizante.

César A. Campos.

Ante mi: //, García Juanicó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, Agosto 5 de 1925 Autos y Vistos: los de contienda de competencia entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase de la ciudad de La Plata, para conocer en los juicios sucesorios de los señores Juan Cristóbal, Juan León y Vicente Gil Negrete.

Y Considerando:

Que la inhibitoria promovida por el Juez de la Capital al de La Plata, lo ha sido sobre la base de la reapertura ante el primero, de los juicios sucesorios sobre que versa la contienda, los mismos que se dicen fueron antes tramitidos en esta jurisdicción y lo son actualmente en aquélla.

Que, en consecuencia, y tratándose de reiniciar dichos juicios para liquidar en ellos los bienes de esas sucesiones que estuvieran pendientes de liquidación, el punto primordial a resolver es el de determinar si tales juicios han existido o no, y en caso afirmativo, ante cuál de las dos jurisdicciones en contienda fueron tramitados y resueltos,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:148 
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