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Año: 1925, Fallos: 144:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prudencia de esta Corte y su interpretación y aplicación del articulo 13 de da ley de jurisdicción y competencia número 48, las prescripciones de dicha ley reglamentaria del Poder Judicial delegado de la Nación según el artículo 94 y siguientes de la Constitución, dictadas de conforvidad con ésta (artículo 67, inciso 28), son ley suprema de la Nación a que todas las autoridades de provincia están obligadas a conformarse, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales ( Artículo 31 de la Constitución; Fallos entre otros tomo 118 pág. 202 ; tomo r19, página 217; tomo 141 pág. 365 y jurisprudencia alli citada).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el despacho de fojas 1 está en debida forma y «que debe ser cumplido por el Juez exhortado. A sus efectos devuélvanse los autos al Juez de Instrucción de esta Capital a fin de que reitere el exhorto de fojas 1 con transcripción de esta resolución.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Ménpez. — Ronerro Reeetro, — M. Lau

RENCENA.
Valentin Gil Negrete (su sucesión). Contienda de competencia, Sumario: 1. Comprobado que la sucesión del ascendiente troncal de los causantes de los juicios sucesorios que se trata de reiniciar para liquidar los bienes de estas suce- a siones pendientes de liquidación, radicadas en esta ciudad

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-145

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