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Año: 1925, Fallos: 144:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, principales o accesorias (Código Civil, arts. 1212 y correlativos, Ley 32, Tit. 2, Part, 3"; Fallos tomo 125 pág. 200 ; tomo 136 pág. 403 ; tomo 137 pág. 37 %: tomo 143 pág. 215 , entre otros).

Que, además, este Tribunal tiene declarado que es Juez conpetente para entender en un juicio por escrituración de un inmueble comprado, el Juez del lugar en que debía verificarse la entrega de dicho inmueble, que lo fué el de la realización del contrato y donde éste comenzó a ejecutarse por abono del precio: y tratándose de la compra-venta de bienes raices, el lugar de la ejecución se encuentra virtual y necesariamente determinado por el de la situación de los bienes vendidos, que es en el que solamente, según los principios de la legislación actual, puede verificarse la tradición. (Fallos tomo 42 pág. 39 : tomo 107, página 226; tomo 143 pág. 215 ).

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente para entender en el presente juicio, es el de lo Civil y Comercial de la ciudad del Rosario de Santa Fe, a quien se remitirán los autos, avisándose al de esta Capital en la forma de estilo, Repóngase el papel.


A. BErMEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN MénpEz. — Rorerro RererrO. — M. Lau

RENCENA,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:142 
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