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Año: 1925, Fallos: 144:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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144 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Omito transcribir dicho dictamen y me remito al fallo aludido para solicitar de V. E. dirima el conflicto en favor de lo sostenido por el Juez de Instrucción de la Capital de la Nación.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1124 | Autos y Vistos: Considerando :

Que tratándose en el caso de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las forinalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte de acuerdo con los móviles y el alcance atribuidos en reiterados casos análogos al artículo 9.° de la ley y055.

Que en ejercicio de la facultad conferida a este tribunal por el artículo 10 de la ley precitada y artículo 2." de la ley número 709 sobre superintendencia general, se dictó el reglamento para los Juzgados de los Territorios Nacionales y el de los Juzgados de Sección, estableciéndose en el articulo 7.° del primero y 11 del segundo que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades nacionales fuera de st jurisdicción, se pondrá el sello de tinta del Juzgado con la firma del Juez (Acordada del 21 de febrero de 1905, Fallos tomo 40 pág. 9 ).

Que ilenadas dichas formalidades en el exhorto de fojas 1 dirigido por el Juez de Instrucción en lo Criminal de esta Capital al de igual clase en Turno de la ciudad de Santiago del Estero, basta la- observancia de tales requisitos para la legalización del despacho precatorio de referencia, sin que pueda ser óbice a su diligenciamiento la disposición legal que invoca el juez exhortado, toda vez, que, de acuerdo con da juris

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-144

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