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Año: 1925, Fallos: 144:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Buenos Aires por haber tenido en ella dichos catisantes su último domicilio, fué abierta, tramitada y conchuída. por partición de los bienes entre los herederos, ante la autoridad judicial competente de esta misma ciudad, en donde el referido antecesor troncal tuvo su domicilio real y falleció, corresponde al Juez de la Capital Federal el conocimiento del expresado juicio de liquidación de las sucesiones de los sucesores de aquél, de acuerdo con lo dispuesto en € artículo 309 de la ley 1144 y artículos 89, go, inciso 7". 100 y 3284 del Código Civil; ley 927, articulo 2.

2" La jurisdicción de un territorio o de una provincia a la de otra provincia, no es prorrogable.

Caso: To explican las piezas siguientes:


AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Octubre 2 de 1:24 Autos y Vistos:

Para resolver sobre la cuestión de competencia planteada en el escrito de fs, 18 ampliando el de fs. 1, don Cipriano Negrete manifiesta que por ante el Juzgado de la ciudad de La Plata a cargo del doctor Honorio Szelagowsky tramita el juicio sucesorio de don Vaentin Gil Negrete conjuntamente con dos de don Juan León Negrete y don Juan Cristóbal Negrete.

Dice el peticionante (fs. 18), que se trata alli en rigor de liquidar en la sucesión de don Juan León Negrete, nieto de don Valentín, bienes que quedaron por fallecimiento del abuelo.

Que viene a proporcionar elementos para que la inhibitoría que tenía promovida — y que se resolvió a fs. 14 de estos

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-146

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