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Año: 1925, Fallos: 144:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Exhorto del Juez de Instrucción de la Capital Federal, doctor Enrique Escalante Echagic, al de igual clase en turno de la ciudad de Santiago del Estero, Sumario: 1° Corresponde a la Corte Supre ra dirimir un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a las formalidades que debe llenar un exhorto librado por uno de ellos.

2" Para que un exhorio dirigido por autoridades nacionales a autoridades de provincia o nacionales fuera de su jurisdicción pueda diligenciarse, no se requiere más requisito que la firma de: juez y el sello del juzgado respectivo.

Caso: lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 23 de 1925 Suprema Corte:

El conflicto planteado entre el Juez de Enstrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación y el de primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero ha sido motivado por la negativa de éste a diligenciar un oficio que le fué dirigido por el primero en razón de que al documento res- pectivo le faltaba el requisito de dla- autenticación de las firmas del Juez y del Secretario.

V. E. en la causa que se registra en el tomo 143 pág. 187 de los fallos del tribunal ha resuelto de acuerdo con lo dictaminado por esta Procuración General en un caso análogo, que "a oposición del Juez de Santiago del Estero es infundada.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-143

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