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Año: 1926, Fallos: 145:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mencionado retine todas las características de las loterías que se expresan en la citada disposición legal".

Que el recurso extraordinario fundado por el apelante en la circunstancia de haberse puesto en cuestión la validez de 12 ordenanza municipal número 2105 por ser repugnante a lo dispuesto en el articulo 2069 del Código Civil, sólo resultaría procedente si el Tribunal Superior, en el conflicto entre la ley nacial y la ordenanza local hubiese aplicado esta última con preferencia a aquélla (inciso 2" del articulo 14, ley 48).

Que entre tanto, la sentencia pronunciada en el juicio al reconocer la validez de la ordenanza cuestionada se ha limitado + aplicar el artículo 2069 del Código Civil que autoriza a las municipatidades a reglamentar las loterías y rifas cuando resuelvan permitirlas y siendo asi es evidente la improcedencia de recurso extraordinario con arreglo a lo dispuesto en la últim:

parte del artículo 15 que expresamente lo veda si los "Tribumales de provincia se han limitado a interpretar los código comune-.

Que, a mayor abundamiento cabe observar que el punto de aber si el juego de las quiniedas reúne o no las condiciones propias «de las loterías, asume los caracteres de una cuestión de hecho irrevisible como tal por esta Corte en el recurso extraordinario de puro derecho.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por € «eñor Procurador General se declara improcedente la queja. Notifiquese. repóngase el papel y archivese, devolviéndose los autos pedidos por vía de informe con transcripción de la presente A. BermEJO. — J. FIGUEROA AlcorTA. — RoBarTO REPETTO —

M. LAURENCENA.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-276

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