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Año: 1926, Fallos: 145:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Doña Carmen Guiñazú de Ruiz Huidobro en cel juicio seguido por don Francisco Lemos contra los herederos de don Ns colás Guiñazú, sobre entrega de unos terrenos. Recurso de hecho.

Sumario: La garantía consagrada por el artículo 18 de la Consttitución, se refiere al caso de un litigante al que se haya formado una comisión o se le haya designado un juez especial para que lo juzgue. (En el caso, se consideraba ilegalmente constituida la Suprema Corte de Mendoza, porque cuatro de sus miemros ejencian sus funciones en "comisión", por decreto del Interventor Nacional).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


A cried DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
1 tú Conte: Buenos Aires, Octubre 20 de 1915 Ante el Juzgado en lo Civil y Minas de Mendoza, don Francisco Lemos demandó a los herederos de don Nicolás Guiñazú, por entrega de unos terrenos en "Los Arboles".

No encuentro en este voluminoso expediente, hasta después de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, plantenda ni resuelta cuestión alguna de derecho federal.

Tampoco aparece recurrida para ante esta Corte Suprema la referida sentencia de segunda instancia, por lo que la misma ha quedado ejecutoriada en cuanto al fondo del asunto se refiere y con relación a la tercera instancia extraordinaria que acuerda para ante V. E. el artículo 14 de la ley número 48. :

El caso federal que ha motivado la clevación de estos autos V. E, en virtud del recurso de hecho deducido por dencgación del de apelación entablado ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se supone planteado en virtud de haber

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-271

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