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Año: 1926, Fallos: 145:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1925 Autos y Vistos, Considerando:

Que según se desprende de los términos en que se funda la presente queja y de los autos vetidos por vía de informe, no se ha planteado en el pleño con anterioridad al.fallo de última instancia dentro «le la jurisdicción local, o sea en da Cámara Civil de Apelaciones de Mendoza, cuestión alguna de las que prevé el artículo 14 de la ley 48. Fallos: tomo 104 pág. 420 y los allí citados), Que en cuanto a que el recurrente fué sacado de sus jueses naturales 01 razón de que el Interventor Nacional ha detarado en comisión a los miembros del Poder Judicial de 1 provincia, es de observar que la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución se refiere al caso de un ditigante al que se haya formado una comisión o se le haya desigado um juez especial para que lo juzgue, lo que no ha ocurrido en autos y, en consecuencia, no se ha vulnerado la cláuula constitucional citada. (Fallos: autos Gagliano José en os que le sigue el Fisco y doña Benigna R. de Santamarina, sobre falsificación, agosto 14 de 1925).

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara no haber lugar ada queja. Notifiquese y archivese; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia, con transcripción de la presente, y repingase e.

papel. :


A. Beruejo, — J. FIGUEROA AL-
corra, — M. LAURENCENA.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-273

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