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Año: 1926, Fallos: 145:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exigibilidad de acuerdo con lo que al respecto dispone el Código Civil.

La resolución apelada pues, al declarar de legítimo abono la deuda pendiente, ha interpretado y aplicado disposiciones de derecho común irrevisables por esta Corte Suprema en el recurso extraordinario que acuerda el art, 14 de la ley núm. 48.

Los fundamentos de derecho dados al respecto suficientes :

para sustentar la sentencia recurrida con prescindencia de las cuestiones de carácter federal a que hace referencia el recurrente y que entiende hat quedado oportunamente planteadas, lo «ue, en mi opinión, es por lo demás inexacto.

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar bien denegado el recurso para ante esta Corte Suprema. :

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1925 Autos y Vistos: Considerando:

Que la sentencia pronunciada por el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Santa Fe ha declarado en lo pertinente, lo que sigue: "de estos antecedentes se desprende que la prohihición de accionar establecida en el art. 2055 del Código Civil se refiere únicamente a los juegos prohibidos, pero no a los que son permitidos, como lo es el que motiva este juicio, según aparece de la ordenanza municipal que ya se ha citado, dictada en virtud de la facultad expresa que para ello le confiere el articulo 2069 del Código Civil sin que sea procedente la objeción que al respecto se formula afirmándose que la jugada de quinielas no se encuentra conprendida en (os términos del artículo, pues, es un error que se desvanece con tener presente que el juego

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-275

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