Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1926, Fallos: 145:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

10.348 vigente hasta el 31 de enero inclusive a mérito de la disposición legal aludida que no fué derogada.

Que respecto de los otros dos puntos controvertidos, susceptibles de considerarse conjuntamente, pues se trata de un fundamento común de impugnación al régimen de las leyes 10.359 y 10.646, a las que se les niega por los actores, el efecto retroactivo con que se han hecho efectivas, procede la aplicación al caso de dos fundamentos pertinentes del fallo de esta Corte de 23 de noviembre próximo pasado, en la causa análoga a la presente, "Frigorifico Armour de La Plata contra el Gobierno de la Nación, por devolución de impuestos de exportación y estadística", decisión en la que se dejó establecido que en situaciones como la que plantea el caso de autos, la interpretación que corresporde no puede ser otra que la derivada del propósito razonable y manifiesto del legislador que no es licite suponer fuera el de paralizar por más o menos tiempo la administración pública del Estado mediante la caducidad de las leyes de gastos y recursos, pues no es presumible ni se justificaria el designio de entorpecer o anular resortes tan primardiales en la vida civil de la Nación. Sin violentar, pues, clementales principios de apreciación inductiva y de estricta 1ógica, no puede estimarse, ante los términos en que están redactadas las leyes aludidas, que el Congreso haya suspendido por determinado tiempo la vigencia de las mismas, omitiendo el ejercicio de sus atribuciones constitucionales de asignarles la retroactividad correspondiente.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, Notifíquese y devuélvase al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel. :


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
corTA — RoBErTO REPETTO — M. LAURENCENA,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com